“…al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta únicamente se pronunció en cuanto al primero y segundo sub motivo de fondo planteado (…) y no resolvió el cuestionamiento contenido en el tercer sub motivo, relacionado con la denuncia de errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, en el que argumentó que, no se tomó en cuenta que quedó probado que su conducta con anterioridad al presente proceso no era delictiva, presentó referencias personales favorables y las agravantes de premeditación y menosprecio a la ofendida, que el sentenciador dijo concurrieron, estas ya fueron incluidas por el legislador en el tipo penal.
La Sala faltó a su deber de resolver estos agravios concretos planteados por la apelante y por ende de fundamentación, (…). Por el sentido en que se resuelve el presente recurso de casación y sus efectos, resulta innecesario entrar a conocer los recursos de casación por motivo de fondo presentados...”